Compartir:

Seguridad jurídica y protección de derechos laborales ante la disolución de organizaciones sociales

El 17 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió la Resolución Ministerial DM-134-2025, mediante la cual se adoptan medidas para garantizar los derechos contemplados en convenciones colectivas negociadas por organizaciones sindicales disueltas, en el contexto de la demanda de disolución del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS).

Entre sus disposiciones más relevantes, la Resolución establece que:

  1. Se ratifica la protección de los efectos y vigencia de las convenciones colectivas de trabajo, en casos de la disolución de una organización sindical, en el sentido que todos los derechos, beneficios y condiciones laborales pactadas en dichas convenciones colectivas deberán conservarse íntegramente, incluso si la organización sindical que las negoció ha sido disuelta.
  2. Durante el tiempo restante de vigencia de una convención colectiva negociada por una organización sindical disuelta, el empleador no podrá modificar, reducir, ni desconocer los beneficios pactados, los cuales se mantienen vigentes hasta la negociación de una nueva convención colectiva, negociada con una organización sindical legalmente constituida. 
  3. Se implementa un trámite interno, a través del Departamento de Organizaciones Sociales, que involucra: i) El registro de todas las convenciones colectivas de trabajo vigentes suscritas por el sindicato disuelto, ii) Comunicación escrita a las empresas que mantengan convenciones colectivas vigentes, la disolución del sindicato y sus obligaciones ante esto, iii) La obligatoriedad de las empresas de informar a los trabajadores que se mantienen los efectos de la convención colectiva a pesar de la disolución de la organización sindical, iv) Registro administrativo dejando constancia de la disolución de la organización sindical y publicación en el sitio web del Ministerio, v) Facultad de seguimiento y control para la verificación del cumplimiento de las obligaciones convencionales por las empresas. 

En concordancia con esto, los artículos 413 y 415 del Código de Trabajo, disponen que:

«Artículo 413: En los casos de disolución de la organización sindical titular de la Convención Colectiva, los acuerdos pactados en ésta continuarán vigentes, salvo que, al surgir una nueva organización sindical o un grupo de trabajadores organizados, éstos y la empresa acuerden celebrar una nueva Convención Colectiva.«

«Artículo 415: Ni la desafiliación de las organizaciones sociales contratantes ni su disolución afectarán los acuerdos pactados en la Convención Colectiva«. 

Este pronunciamiento busca dar continuidad a las garantías laborales de los trabajadores y preservar la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y evitar un vacío normativo o una regresión de derechos durante el período de transición hasta que se conforme una nueva organización sindical legitimada para negociar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Complete el formulario para aplicar